Derecho fiscal 2 hugo carrasco iriarte pdf




















Derechos federales. Se mencionan las diversas instancias y los recursos administrativos que se presentan con mayor frecuencia por los gobernados ante las autoridades y los procedimientos respectivos. Abreviaturas y siglas. Aportaciones de seguridad social.

Contribuciones del Distrito Federal. Contribuciones de los estados. Contribuciones de los municipios. Impuesto predial. Otras contribuciones municipales. Instancias de los particulares ante las autoridades y las resoluciones correspondientes. Procedimientos seguidos a instancia de la autoridad y las resoluciones correspondientes. Recurso administrativo. Recurso de inconformidad establecido en la ley de seguro social. Tribunal Federal contencioso-administrativo. Unidad 7.

Juicio de amparo indirecto. M, hasta las P. Agradecemos a Google la oportunidad de publicar Gracias. Suscribirse a: Enviar comentarios Atom. En cambio, cuando se est en presencia de pueblos o ciudades pobres, la recaudacin de parte de los agentes fiscales es raquiti- ca, e incluso lo que se obtiene no alcanza a la autoridad ni para satisfacer los servicios minimos que requiere la poblacin, De lo anterior se infiere que es importante tener presente la interrelacin y dinmi-' ca que existe entre el fisco y los sbditos de un Estado, como los efectos de las contri- buciones, entre los cuales se alude a la repercusin, la 'difusin, el uso del desgrava- miento, la absorcin, la amortizacin, la capitalizacin, la evasin, etctera.

Asimismo, el aumento de las tasas de las contribuciones o la creacin de nuevos gra- vmenes producen determinadas consecuencias en la economia de los particulares, 1,3Contribuciones yeconomra privada: rl. A su vez el gasto pbl- co tambin es una forma de incrementar la demanda, la produccin y 'el empleo.

Debido a lo anterior, cabe concluir que si las contribuciones se apoyan en la econo- ma privada yen la riqueza que generan los contribuyentes, el gobierno tiene la obligacin de respetar y estimular a stos, creando un sistema de orden, paz, justicia y seguridad jurdica, prestndoles mejores servicios tanto materiales como intelectuales, pero sin que jams los explote o se aproveche de ellos.

Contribuciones y economia privada Si la subsistencia de las contribuciones depende de la economia privada, los cuero pos legislativos tienen que legislar con sabiduria sobre la materia y los gobiernos de- ben de tomar medidas inteligentes e integrales para apoyar e incentivar a quienes generan riqueza, a todos en su lucha cotidiana por la subsistencia, a aquellos que adquieren comida, y necesitan vestido, educacin, vivienda y otras necesidades y comodidades tanto materiales como intelectuales, para que tengan una mejor con- - dicin humana en la vida.

Contribuciones y economa nacional En este apartado se estudia el aspecto macroeconmco y la imposicin, es decir, la con- formacin y conjugacin de las economias 'ie los particulares a nivel nacional, ya' sea en un estado central o federal, que sirve de sustento a un sistema contributivo.

En dicho rengln hay que tener un panorama claro acerca de la vida econmica de cada lugar del pas, de cada regin, municipios y entidades que forman una repblica. En esta materia tienen una gran responsabilidad las autoridades federales, pues pueden contar con una visin de la. Al respecto, para tener xito en esa actividad, se debe considerar que no hay que es- tablecer una contribucin o crear oficinas fiscales, sin conocer previamente los efectos fiscales que se productnan en los variados sectores o ramas de ia economa, en los m- bitos nacional, regional, estatal o municipal.

Antes de hacer cualquier cosa, se deben formular las siguientes preguntas: Debe pensar el gobierno lo que llevar a cabo? Cmo se producen e Intercambian los bienes? Por qu son tan bajas o altas las contribuciones existentes? Por qu y para qu se quiere hacer una reforma fiscal? Qu papel desempear el sector pblico? Se agregan otras obligaciones contributivas a los particulares por su falta de efi- ciencia administrativa?

As es que, afrontando esta leysuprema los ms graves intereses que se relacionan con la unidad de la repblica, natural ha sido que la Constitucin declarase facultad exclusiva del poder federal expedir el arancel". Por otra parte, tienen tanta validez como los conceptos de Ynez Ruiz las lineas siguientes: Mas un hecho es evidente: por donde las poderosas fuerzas con poder atmico pasan, quedan grandes pramos de desolacin, paisajes lunares o campos de pesadum- bre. Esas tierras ardientes se fertilizan con la sangre de millones de seres inocentes, en tanto que otros quedan mutilados y hambrientos, No han cometido otro crimen que el de vivir en la patria en la que na- cierony que estn obligados a defender.

Cada pedazode tierra es un fragmentode his- toria, de leyenda y de vida. Cuandovuelven a la normalidad los pueblos mutilados continua 11 Manuel Ynez Ruiz. El problema fiscal en las distintas etapas de nuestra organizacidn poitca. Talleres de Impresin de Estampillas y Valores. Un hecho indiscutible es que todos estos sucesos tienen una repercusin la- mentable en el campo del derecho y de la economia de los paises.

Cuando las presiones internacionales son muy fuertes desquician la economia. Una situacin lamentable entre un nmero pequeo de Estados. En la realidad de la vida internacional. El aparato represivo aumenta considerablemente y la atencin oficial se retrasa por las preocupaciones consiguientes. Los pueblos han perdido su autntica autonoma y la accin gubernamental li- bra su ms espectacular batalla para no subordinarse a intereses extraos.

Lo ms triste es que aquella entrega se hace a costa de sus propios hijos Como no son sistemas debidamente estructura- dos. Andrs Serra Rojas. Derecho econmico. Porra, 3a ed, Mxico. Contribuciones y su Importancia para larealizacin del plan y programas de gobierno Gracias a las contribuciones. Estoes as porque sin re- cursos fiscales seria muy difcil alcanzar las metas u objenvos de gobierno.

Dado que sin recursos fiscales al gobierno le sera dificil sobrevivir, adems de que son un medio que le permite allegarse otro tipo de ingresos, mediante las entidades de la ad- ministracin pblica por los servicios que realiza, va precio pblico, as como los recur- sos extraordinarios por emprstitos, ya sea de carcter internacional o internos.

Aqui hay que considerar que: El arte de la economia consiste en considerar los efectos ms remotos de cualquier acto o poltica y no meramente sus consecuencias inmediatas, y en calcular las re- percusiones de tal poltca no sobre un grupo, sino sobre todos los sectores. El mal economista slo ve lo que se advierte de un modo inmediato, mientras que el buen economista percibe tambin ms all.

Henry Hazlit, La economa enuna leccin, Unin Editorial. Importancia financiera Se destaca esta importancia en virtud de que por medio de las contribuciones se finan- cian bsicamente los gastos primarios de gobierno, como es el gasto corriente y el rela- tivo a la justicia y la seguridad. En cambio; los dems ingresos financieros se pueden invertir en obras productivas, en las que es factible recuperar el costo de la inversin.

Importancia poltica Con el poder fiscal se recaudan ingresos, los cuales se deben enterar a la Tesorera y, con base en el principio de que quien tiene poder econmico tambin puede poseer el poder poltlco. Esto implica que los agentes fiscales no pueden usar las contribuciones en forma caprichosa ni arbitraria, sino que deben regir su actuacin a la ley.

Aqu siempre debe considerarse al derecho como factor de cambio y progreso, sin olvidar que hay otras formas de in- gresos pblicos, que si bien tambin tienen su marco jurdico, ste no es tan rgido como el que regula las contribuciones, como en el caso de los aprovechamientos.

Ley de la selva en materia tributaria Es triste decirlo, pero es la verdad: paulatinamente se aleja la materia de los princi- pios constitucionales de los principios generales del derecho y de la legalidad. En efecto, las reformas a las normas tributarias son cada vez ms arbitrarias e ilegales, lo que coloca a los contribuyentes no slo en situacin desventajosa, sino en total estado de indefensin, sin que nada se haga por remediar tan preocupante situacin.

Se supone que una reforma tiene por objeto una correccin o enmienda de algo que se encontraba errado o equivocado, que tiende a mitigar procedimientos ilega- les o actitudes complicadas o evitar practicas de evasin o infraccin; sin embargo, ya hemos visto que las reformas a las normas fiscales no persiguen estos fines, sino que contravienen las normas constitucionales y quebrantan las mas elementales ga- rantas individuales, o bien, establecen mayores facultades discrecionales alas auto- ridades tributarias, en perjuicio de los causantes.

Cada vez que se anuncian reformas, los contribuyentes se preguntan qu dere- chos o garantas se van a restringir o eliminar. En ocasiones parece que las reformas no son producto de la mala fe, sino de la absoluta ignorancia de quien las elabora; sin embargo, los resultados son igualmente caticos.

Si deseamos un verdadero rgimen jurdico, sera menester pugnar porque los cuerpos de la administracin pblica tengan sealada su esfera de actividades en le- yes generales suspendidas en el Congreso Por otro lado, es preciso que las reformas a las leyes fiscales tengan la misma congruencia y tengan por objeto un beneficio, sin afectar la esfera legal del particu- lar, pues si no se persiguen estos fines, resultara intil modificar las leyes, ya que el fisco tambin resulta afectado en sus intereses econmicos, pues las disposiciones absurdas e inconstitucionales no tendrn aplicacin, ya que dan pie a los contribu- yentes para impugnarlas.

Francisco Lerdo de Tejada, Ley de la selva en materia Jiscal, Tribunal Fiscal de la Federacin, cuarentay cinco aos al servicio de Mxico, , Mxico, t 1, pgs y No establecer multas excesivas. Certidumbre, claridad y sencillez en las normas fiscales. Asistencia eficaz, completa y gratuita a los contribuyentes. El fin de las contribuciones es la justicia, la seguridad juridica y el bien co- mn. Equidad, proporcionalidad y generalidad en las disposiciones fiscales.

Don- de se tome en cuenta siempre la capacidad contributiva y econmica del contribuyente. Tener presente la justicia fiscal social, como lo es el apoyo a los grupos de extrema pobreza, jubilados, mujeres abandonadas, poblacin con discapaci- dad, etctera. Comodidad y equilibrio en la relacin juridico-tributaria.

Pocos pleitos y mejor recaudacin, adems de que exista la menor diferen- cia posible entre lo que ingresa en el erario y lo que se tiene realmente para satisfacer el gasto pblico. Prohibicin de exencin de impuestos, salvo en casos excepcionales y de manera general, como catstrofes naturales, fuerza mayor, etctera.

Refonnas fiscales Hay que partir de que por muy perfecto que llegue a ser un sistema impositivo, existir siempre una posibilidad de modificacin o cambio para mejorar ste y que no debe con- fundirse la hacienda pblica con una empresa privada, dado que adoptar esa postura es desconocer la estructura, elementos y caractersticas esenciales de la misma, vinculada a los sectores sociales, estimndose los niveles de gobierno en una dinmica econmica cuyo eje central es la justicia para todos, teniendo presente siempre que de lo bello, lo ms bello es la justicia.

Para ello se requiere de un dilogo permanente entre el fisco, contribuyentes y de- ms protagonistas sociales, a travs de lacreactn de un Comit Fiscal de Participacin Ciudadana, en el que se analice y estudie todo proyecto de ley antes de ser enviado al Poder legislativo. Noes posible pensar en que la autoridad. Es por ello que. Estas reglas bsicas. Luis Humberto Delgadillo Gutirrez. Principios de derecho tributario. Lmusa, 3a ed, Mxico. Contribucin y tributo son sinnimos; su diferencia es de ca- rcter histrico, no de contenido.

Es una denotacin referida a una situacin histrica que la humanidad no quiere volver a vivir: el establecimiento de impuestos por el fuerte sobre el dbil. El seor exige a sus sbditos el pago de impuestos. Es un concepto inspirado en la ideologa de Juan [acebo Rousseau, en la que con base en un pacto social, el buen salvaje se une con los de- ms y forma el Estado: y de consenso deciden contribuir al gasto pblico, o sea, que en una forma democrtica se establecen los impuestos.

Al respecto, se encuentra un vnculo indisoluble, que la nacionalidad impone entre la entrega de la propia vida y el compromiso econmico con la patria. A su vez, el aspecto democrtico de- las contribuciones se encuentra con lo asentado en los art 36 y 41 del texto constitucional para la libertad de la Amrica me- xicana, sancionado en Apatzingn el 22 de octubre de , el cual seala que las contribuciones pblicas no son extorsiones de la sociedad, sino donaciones de los.

Con esto se preten- da dejar definitivamente enterradas en las historias, circunstancias y situaciones, que la humanidad no quiere recordar ni volver a vivir, como es la extraccin de riqueza de un grupo de individuos a otros, mediante la fuerza, la violencia, la con- quista, la guerra o la intimidacin que se apoderan de la riqueza producida por otros.

Lamentablemente, dicho decreto no entr en vigor debido a que el caudillo del Sur, conocido histricamente por la nobleza y grandeza de sus sentimientos como el siervo de lanacin, muri sin ver cristalizados sus ideales: sin embargo, tales ideales no murieron, sino que el pueblo continu luchando por ellos con Vicente Guerrero, en los ejrcitos de [urez, combati a los belgas, a los franceses y derram su sangre continua 2.

Todos estos ideales se plasmaron en las constituciones politicas de y , al sealarse en esta lti- ma, en su art 31, fracc IV, que es obligacin de los mexicanos contribuir para los gas- tos pblicos, as de la Federacin, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

No debe olvidarse el sentido de justicia social fiscal de las contribuciones, con fundamentos en la Constitucin de , la cual establece que no se puede gravar el patrimonio de familia, que el salario mnimo queda exceptuado del embargo, que los patrones tienen obligacin de contribuir al sostenimiento de escuelas del art constitucional, as como la obligacin de las empresas de efectuar aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda y al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Tampoco debe olvidarse que esa Ley fundamental fue producto de la lucha armada realizada por los campesinos y. En consecuencia, el gobierno debe procurar que la rigidez de un sistema impositivo se atene en re- lacin con las personas de escasos recursos, e incluso debe ayudar a los necesitados, como los ancianos, los minusvlidos, los enfermos y los pobres mendigantes, entre otros.

Adems, en cuanto al cobro de las contribuciones, las leyes fiscales deben esta- blecer reducciones, subsidios y exenciones a aquellas agrupaciones no guberna- mentales que tambin realizan esa labor social tan noble, como las instituciones de asistencia privada y las asociaciones civiles. Principios del orden jurdico general: son aplicables al mismo tiempo de los que norman especficamente a las contribuciones Los principios jurdicos que se deben tener en cuenta en materia tributaria son los s- guentes: 1.

Principio de generalidad Como ya indic con anterioridad, la ley debe abarcar a todas las personas cuya situacin particular se ubique en la hiptesis contenida en ella, es decir, el hecho imponible, el cual al realizarse provoca el surgimiento de la obligacin fiscal.

Principio de unifonnidad Alos sujetos pasivos colocados en el mismo supuesto Impositivo se les imponen obliga- ciones iguales. Nocin de justicia Por ser la justicia el valor supremo del derecho, ha de tenerse presente que aqulla sem- pre debe prevalecer en todo ordenamiento jurdico. La justicia es el criterio tico basado en la virtud. La justicia se convierte en una especie de patrn o molde al que deben ajustar- se todas las disposiciones legislativas.

En atencin a esto. Por tanto, se puede concluir diciendo: " Principio de justicia impositiva En lo que se refiere al principio de justicia tributaria, ste " En rigor, tal principio ha de influir con su fina esencia tanto en el ordenamiento como en la actividad jurdica tendiente a la apli- cacin del derecho tributario. Principio de seguridad jurdica En el derecho tributario. Mxico, , pg Principio de legalidad tributaria Consiste en que ninguna autoridad fiscal puede emitir un acto o resolucin, que no sea conforme a una ley expedida con anterioridad.

Es decir que los agentes fiscales slo pueden hacer lo que la ley les permite. Principio de capacidad contributiva Implica el establecimiento de contribuciones segn la posibilidad econmica de cada individuo, determinndose esta ltima principalmente con base en el ingreso de la persona. En el mismo orden de ideas. M y Procuradura General de la Repblica. Lacrisis deL'impOS1Q sul reddito. Cedam, Padua. Complejidad, derivada de que no se ha sabido legislar con claridad; dotar al sis- tema de una estructura sencilla, realista y eficaz: evitar los frecuentes cambios de nor- matividad que ascendieron a en los ltimos cinco aos; reducir el nmero de obligaciones y de los trmites administrativos: atenuar.

Injusticia, derivada de que la clase trabajadora de ingresos moderados se en- cuentra gravada cada dia con mayor intensidad a pesar del deterioro que han sufri- do sus remuneraciones, no teniendo la posibilidad de deducir siquiera los minimos. Opresin, por el cmulo de acciones punitivas a las que quedan expuestos los infractores fiscales: crcel, multas, recargos, actualizaciones, gastos de ejecucin y clausuras, aunque los ilcitos en que incurran obedezcan en buena medida a las im- presiones y oscuridades del sistema.

Indefensin, a la que estn expuestos los contribuyentes que entran en conflic- to con el Fisco federal, debido a que el proceso jurisdiccional instituido para dirimir tal tipo de controversias es altamente complicado, mixto y lento; a que la expeditez est muy lejos de alcanzarse por tantos vericuetos y obstculos que se encuentran en cada estadio defensivo; a que existen rigorismos inusuales conducentes a que los asuntos se pierdan por cualquier descuido, aun siendo insignificante; a que la rn- continua 2.

Incongruencia, fcilmente advertible porque no se puede llegar a niveles ptimos de productividad ni a la apertura de fuentes de trabajo, que persiguen los linea- mientos de poltica general, por todo el caudal de obligaciones, trmites, pagos, re- visiones, etc, que invariablemente viene aparejado a cualquier actividad industrial o mercantil.

Burocratismo, puesto que la Secretaria de Hacienda y los rganos jurisdiccio- nales de tipo fiscal no estn fuera, ni podrn estarlo, de la alta problemtica que afecta a todo el sector oficial en ese respecto, debido al relajamiento que existe de- rivado de la ruptura de jerarquias, deformaciones sindicales, sueldos de mnrna ca- tegora, ausencia de espiritu de servicio y algunas conductas deshonestas, adems de los vicios que particularmente existen en la esfera fiscal -limitaciones de acce- so a las oficinas, ausentismo de funcionarios, actitudes de desconfianza, deficiencia en las labores de orientacin, dilaciones altamente perjudiciales para el particular- lo que debe captar el inters de las ms altas autoridades del pais para adoptar las medidas correctivas del caso con especial urgencia, pues el debido funcionamiento del aparato pblico deber jugar un importantsimo papel para lograr xito en la apertura internacional que encaramos.

Asi, se puede decir que la materia fiscal es la siguiente, de acuerdo con el nivel de go- bierno: Federacin Contribuciones especiales. El comercio exterior. Las dems contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto. Municipios al Contribuciones relativas a la propiedad inmobiliaria y derechos que se cobran por los servicios municipales. Estados La Constitucin no seala un campo especfico de contribuciones, de ah que resulta vlido afirmar que, salvo lo que es competencia exclusiva de la Federacin y los mu- nicipios, la legislatura de los estados puede gravar cualquier hecho o fenmeno eco- nmico.

Distrito Federal Puede legislar en todas las materias, con excepcin de las sealadas en forma exclusiva para la Federacin, ai igual que los estados, tienen las mismas limitaciones y prohibicio- nes de stos. El texto citado tan slo dispone en su fracc VII que el Congreso fijar ias contribucio- nes necesarias para cubrir el presupuesto.

Pero, repito, no indica que esa facultad de imposicin, que por medio de actos legislativos se atribuye al Congreso, sea una fa- cultad que explcitamente le corresponde con exclusin de la facultad de las' legisla- turas locaies.

As pues, la regla en el sistema federativo mexicano consiste en la concurrencia, la facultad simultnea, que tienen ia Federacin y los estados para imponer contribu- ciones y sobre esta regla se estructura el sistema contributivo del pas; por un lado, el gobierno federal y, por el otro, los estados de la repblica imponen con sus propios y personales criterios las contribuciones que estiman necesartas.?

En cuanto a la competencia tributaria entre la Federacin, las entidades federativas y ios municipios, ante la carencia de reglas especificas, sucede con gran frecuencia que dos o ms sujetos activos establecen dos o ms contribuciones sobre el mismo ingreso gravable. Este problema da origen a la doble tributacin. Fernando Vzquez Pando opi- na al respecto: "El problema de la doble imposicin, sostiene, deriva en ltima instancia, del hecho de que nuestro sistema federal implica necesariamente el que las entidades federadas cuenten con los recursos necesarios para atender a sus necesidades.

Lo ante- rior da lugar a la coexistencia, dentro del territorio de la repblica, de una pluralidad de legislaciones fiscales locales, la cual propicia que en un momento dado, una misma base impositiva se encuentre gravada en diversas entidades federadas, en virtud de que fre- cuentemente las legislaciones locales adoptan criterios dispares para la atribucn de la potestad trbutarta. Por ello, cabe citar lo siguiente: "La coexistencia entre las soberanias de los estados y el ejercicio de sus potestades fiscales dan lugar a distintas formas de coin- cidencia impositiva sobre un mismo objeto imponible o sujeto pasivo, lo que da lu- gar a un enfrentamiento entre dos o ms sistemas impositivos.

El efecto inmediato es el problema de la doble imposicin internacional. A corto y mediano plazo pueden 7 Alfonso Cortina Gutirrez. Ciencia fnancera y derecho tributario. Notas sobre la parte final dela fracc 11 del art de la Ley de Hacienda del Distrito Federal. Tal situacin. Coordinar el sistema fiscal de la Federacin. Establecer la participacin que corresponda a las haciendas de dichas institu- ciones pblicas en los ingresos federales; Distribuir entre esas haciendas las participaciones; IV Fijar las reglas de colaboracin administrativa entre las diversas autoridades fis- cales.

Al respecto es vlido transcribir lo que se expresa en la exposi- cin de motivos: La Constituci6n Polttica de los Estados Unidos Mexicanos no ha separado las fuentes de tributacin que deban corresponder a cada uno de los niveles de gobierno.

El sistema constitucional permite a la Federacin, en los trminos de la fracc VII del art 73, establecer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto de gastos de la Federacin. Los estados, con apoyo en el art , tienen facultad para es- tablecer ias contribuciones necesarias para cubrir los presupuestos estatales, y el art da facultad a las legislaturas de los estados para decretar los impuestos destinados a cu- brir los gastospblicos municipales.

La circunstancia de que los textos constitucionales no delimitan campos impositivos federales, estatales y municipales determina que tanto el Congreso de la Unin como las legislaturas de ios estados puedan establecer contribuciones sobre las mismas fuentes.

Cuando ello ocurre se da lugar a la doble o mltiple tributacin interior, consecuencia de la concurrencia o coincidencia en el ejercicio de facultades impositivas de la Federacin y los estados. Debe reconocerse que la concurrencia impositiva est permitida en la Constitucin e implicada en la trace IV del art 31 de su texto; pero de ello no puede derivarse la conclu- sin de que el Constituyente hubiera querido que cada fuente quedara gravada con im- puestos federales, estatales y municipales.

La conclusin correcta no puede ser otra que la que el Constituyente no juzg necesario o conveniente separar las fuentes tributarias exclusivas de la Federacin, los estados y lbs municipios. Lo antes sealado no impide, sino por el contrario supone, que tanto el Congreso de la Unin como las legislaturas de los estados acten con la prudencia necesaria para no superponer gravmenes sobre la poblacin contribuyente.

Con esta prudencia ha ocu- rrido que ciertos gravmenes, como los relativos a la propiedad raz, han venido que- dando reservados, de hecho, a los estados y otros, como el dela renta que grava a las empresas, han sido establecidos nicamente por la Federacin. La prudencia de los legisladores federales y estatales los ha llevado incluso a buscar acuerdos para que slo unos u otros graven determinada materia, compartiendo el pro- ducto de su recaudacin y estableciendo las bases de colaboracin administrativa en de- terminados impuestos de inters comn para la Federacin y los estados.

Surgi asi el procedimiento de participaciones en impuestos, expresamente reconocido en la Cons- titucin, que ha constituido uno de los principales alivios a los problemas derivados de la concurrencia impositiva.

El acuerdo entre Federacin y estados no se ha limitado a las fuentes de impuestos sealadas en la Constitucin, sino que se ha extendido a otras contribuciones federales, en las cuales los estados y los municipios reciben participacin a cambio de abstenerse de gravar la misma fuente, Estaabstencin no constituye una restriccin o limitacin que vulnere la soberana de los estados; por el contrario, dicha soberana semanifiesta y se ejerce cuando una entidad federativa decide dejar en suspenso la aplicacin de sus pro- pias leyes o no dictarlas, a cambio de recibir participacin en el impuesto establecido por la Federacin.

El ejemplo ms caracrerisuco de armona o coordinacin entre Federacin y estados en materia fiscal lo constituy el impuesto federal sobre ingresos mercantiles, por me- dio del cual se establece un gravamen sobre el comercio y la industria que se comparte entre Federacin, estados y municipios, en relacin con el cual slo legisla la Federacin, y los estados han realizado una amplia colaboracin en tareas administrativas.

Ello ha hecho tambin innecesario que el Con- greso de la Unin haga uso de las facultades que le concede la fracc IV del art 73 de la Constitucin poltica. Paralelamente y en muy diversas materias, los estados se han venido acogiendo a participaciones otorgadas por las leyes federales, abstenindose de gravar las mismas materias en los trminos previstos en aquellas leyes; pero como el sistema de participa- ciones se desarroll histricamente en diversas etapas y conforme a diferentes criterios, resulta que al conjunto del sistema tributario federal falta racionalidad en cuanto a la de- terminacin de los impuestos en que si se otorgan participaciones y aquellos otros cuya recaudacin se destina exclusivamente a la Federacin.

Falta tambin uniformidad y aro mona en cuanto al monto y procedimiento para distribuir las participaciones entre las diversas entidades federativas. Finalmente, la decisin de la Federacin de transformar y modernizar el impuesto federal sobre ingresos mercantiles y sustituirlo por el impuesto al valor agregado, como en iniciativa por separado se ha propuesto a Vuestra Soberana.

Dentro de dicho sistema ya no se otorgan participaciones slo respecto de ciertos impuestos federales, sino que la parte que corresponde a estados y municipios se determina en funcin del total de impuestos federales, incluyendo aquellos que tradi- cionalmente se consideraron de recaudacin exclusiva de la Federacin, como son los impuestos a las importaciones y a las exportaciones.

El mayor dinamismo. Esta relacin es de Es decir, que el conjunto de participaciones que recibirn los estados en este ejercicio en ingresos mercantiles, impuestos especiales y otras contribuciones de la Federacin es el Esta iniciativa no propone el aumento de este tanto por ciento, no obstante que se reconoce, en general, que los estados sufren serias carencias financieras, pues la relacin ingreso-gasto de la Federacin no hace posible efectuar en el ejercicio de una ma- yor transferencia, pero al establecer el por ciento de la misma en la ley evitar que se siga deteriorando este importante rengln de ingresos de los estados, al mismo tiempo que los hace compartir el aumento que en el conjunto del sistema fiscal espera la Federacin.

Por otra parte, el sistema facilita a futuro mejorar la participacin global de los estados en la medida en que lo permitan las condiciones financieras de la Federacin.

Esta mayor transferencia a futuro habr de justificarse mediante la asuncin, por parte de los estados, de obras pblicas y servicios de carcter local que sern realizados o preso tados con ms eficacia por las entidades federativas y que viene realizando la Federacin ante la falta de recursos econmicos de aqullas.

Estamos convencidos de que una me- jor distribucin del ingreso fiscal entre Federacin 'y estados y una reasgnacn de atri- buciones entre una y otros constituye un instrumento idneo para el fortalecimiento de nuestro federalismo. Llegar a dotar de ms recursos a los estados dar a stos la base econmica indispensable para que hagan lo mismo con 'sus municipios.

El fortaleci- miento de la institucin municipal constituye la base y garanta de nuestro desarrollo 2. Exigencia que no es nueva y que se recoge de los textos de la Ley del impuesto sobre ingresos mercantiles, pr- xima a ser derogada, y de las disposiciones contenidas en la mayor parte de las leyes que establecen impuestos federales partclpables.

No se establecen otras medidas en be- neficio de la hacienda municipal, en razn de que, conforme al art de la Constitucin poltica, esto es facultad y responsabilidad de las legislaturas de los estados. Los estados de la repblica, en ejercicio de su soberana, podrn solicitar adherirse al Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal, en cuyo caso la Secretara de Hacienda celebrar con ellos un convenio de coordinacin fiscal que les dar derecho a participar en un fondo general de participaciones formado con el Dicho fondo ser distribuido entre los estados conforme a las basesestablecidas en la ley que se propone y que se desarrollen en los citados convenios.

A cambio de esta participacin, los estados no impondrn grcvamenes o los mantendrn en suspenso, sobre las materias establecidas en las leyes federales relativas a impuestos particpables, modalidad que no se hace extensiva en relacin con otros impuestos en los cuales no ha existido participacin a los estados.

El acto de adhesin por convenio al Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal tiene importancia relevante para los estados, ya que deja en suspenso, mientras dura el con- venio, algunos de los impuestos establecidos por su legislatura o impone abstencin al propio Estado, por todo lo cual el convenio se rodea.

Es importante dejar en claro que las entidades federativas no son meras receptoras de ingresos provenientes de participaciones, sino que son parte actuante de la adminis- tracin tributaria nacional, pues de ellas depende tambin de forma esencial la mejora en los sistemas de administracin de los conceptos denominados ingresos coordinados, y algunos son tan importantes como el impuesto al valor agregado. El esfuerzo desarrollado por tales entidades federativas es congruente con las direc- trices de la planeacin nacional y las enseanzas y experiencias acumuladas en materia de colaboracin administrativa, ya que han demostrado un desenvolvimiento de su ca- pacidad administrativa, lo cual ha hecho posible el incremento de los recursos en los tres niveles de gobierno.

En el Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal, la colaboracin administrativa ha sido objeto de estrategia y redefinicin de quehaceres y responsabilidades de las enti- dades federativas, municipios y el gobierno federal. Por esta razn, se han celebrado convenios y anexos que, a su vez, han sido sustituidos por otros en las labores especifi- cas por realizar, que son el resultado de las politicas nacionales.

En particuiar, deben aprovecharse ias ventajas comparativas de cada nivel de gobiernopararealizar lastareas de fiscalizacin, y debenintroducirse incentivos quepremien a los gobiernos locales cuando contribuyan a lograr un cumplimiento amplio y correcto de las obligaciones fiscales.

Por lo rnisrno, se han celebrado convenios de colaboracin administrativa entre la' Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico y los estados, en cuanto a administracin, re- caudacin, registro, fiscalizacin, y liquidacin de contribuciones a cambio de estimulas que la Federacin da a las entidades. Este tema se analiza con mayor amplitud en el li- bro Derecho fiscal JI. Como ejemplo de lo anteriormente expuesto se puede hacer alusin al convenio de colaboracin administrativa entre la Federacin y el estado de Morelos, publicado en el Diario Oficial del 19 de noviembre de , en el cual se incluyeron, entre otros aspec- tos, nuevas facultades y responsabilidades, como las correspondientes a la realizacin de actos de comprobacin en materia del impuesto al valor agregado sin la presencia de la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico, mediante un programa coordinado, que se de- nomin fiscalizacin concurrente.

Cabe destacar que, en lo concerniente a dicha materia, el Distrito Federal celebr el llamado "Acuerdo de la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico y del Departamento del Distrito Federal para la Colaboracin Administrativa de este ltimo en materia fiscal fe- deral", publicado en el Diario Oficial del 23 de mayo de , pero a' partir de la refor- ma a la Ley de Coordinacin Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federacin del 31 de diciembre de , en la actualidad ya puede celebrar sus propios convenios de adhesin y colaboracin administrativos.

En materia fiscal, las autoridades administrativas fundamentales son las siguientes va- se figs 2. En el nivel federal A. Geografae Informtica B. En el nivel del Distrito Federal A. Autoridades centrales B. Nacionalidad Aqui es importante resaltar que no solamente los nacionales deben pagar contribucio- nes, sino tambin los extranjeros.

A pesar de que se establezca como obligacin de los mexicanos para contribuir al gasto pblico art 31, fracc IV En cuanto a esta obligacin, Alfonso Cortina Gutirrez manifiesta: Si mexicanos o ex- tranjeros, gozan de los derechos bsicos del hombre, tambin deben estar colocados en el mismo nivel, en cuanto a sus obligaciones pblicas y entre eilas la del pago de impuesto.

Es asi como fcilmente se explica que la obligacin de contribuir para los gastos gu- bernamentales que establece la fracc IV, del art 31 es una obligacin general, a pesar de que literalmente el texto constitucional se refiere a deberes de los mexicanos.

Nunca se ha pretendido interpretar ese texto en el sentido de que los extranjeros estn excluidos del pago del tributo. Dicha tesis pronuncia lo siguiente: Impuesto sobre la renta, las empresas extranjeras fuera del pas son causantes por los Ingresos obtenidos de riquezas situadas en el territorio nacional.

Segunda Sala, Mxico. Dicho concepto se analiza en el libro Derecho fiscal II. Lugar del hechogenerador En este apartado es vlido aludir a la siguiente disposicin legal: Es obligacin del ciudadano de larepblica inscribirSe en el catastro de la municipalidad, manifestando lapropiedad, industria, profesin o trabajo de que subsista en 36, fracc 1 En el mismo orden de ideas, es oportuno sealar: El valor fiscal que figure en el catastro u oficina recaudadora esel que sirve para fijar el precio de lacosa expropiada art 27, fracc VI El art 27 constitucional, en su fracc VI, prr segundo, enuncia que las leyes de la Federacin y los estados en sus respectivas jurisdicciones determinarn los casos en que sea de utilidad pblica la ocupacin de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa har la declaracin correspondiente.

El pre- cio que se fijar como indemnizacin a la cosa expropiada se basar en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por l de un modo tcito, por haber pagado sus contribuciones con esa base.

El exce- so del valor o demrito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o de- terioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignacin del valor scat ser lo nico que deber quedar sujeto a juicio pericial y a resolucin judicial.

Esto mis- mo se observar cuando se trate de objetos, cuyo valor no est fijado en las oficinas rentsticas. El hecho generador se puede realizar en: el Distrito Federal, las entidades federati- vas o en los municipios, con efectos locales o federales. Este cdigo, en su art 26, fracc 1, determina lo siguiente: Art 26 Son responsables solidarios con los contribuyentes: Fracc 1Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligacin de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas con- tribuciones.

La figura juridica de la solidaridad, al adoptarse y ampliarse por derecho tributario, ha tenido por objeto tratar de obligar a mayor nmero de personas a vigilar el cumpli- miento de las obligaciones fiscales correspondientes a terceros, con los cuales tiene nexos contractuales y asimismo, por otra parte, auxiliarse de los particulares que se ven obli- gados a realizar operaciones con terceros, personas que se convierten en auxiliares de la administracin pblica y que se encargan de ia vigilancia, retencin y en su caso el pago de la deuda tributaria.

Ahora bien. LaSuprema Corte de Justicia de la Nacin ha sustentado el criterio siguiente: Facultad implcita en la fracc IV del art 31 constitucional, que al conceder atribuciones al Estado para establecer contribuciones, no consagra una relacin jurdica simple, en la que el gobernado tenga slo la obligacin de pagar tributo y el Estado el derecho correlativo de cobrarlo, sino que constituye uno de los basamentos del complejo derecho, obligaciones y atribuciones que forman el contenido del derecho tributario, entre las que se hallan las de controlar el tributo mediante la imposicin de obligaciones a terceros.

VII poca, vol 6. Ala au- toridad corresponde la potestad, al panicular lagaranta individual. Cabe decir que para impedir o frenar a una autntica y enrgica representacin po- pular, la Carta Magna slo da intervencin a la Cmara de senadores en segundo lugar como cmara revisora.

Derecho constitucional mexicano, Pax. La causa de su grandeza El error ms grave a que nos ha inducido, pero que es la clave de la poltica des- tructora de Hispanoamrica, es atribuir la causa de la grandeza de los Estados Unidos a la Constitucin poltica. La grandeza de ese pueblo es principal y bsica- mente econmica, no poltica, y sus causas son tambin econmicas. La enorme extensin de tierras frtiles, atravesadas por numerosos rios, fue una de las cosas que atrajeron abundante inmigracin al pas, en una poca en que Europa estaba devastada por las guerras napolenicas; pero no habra sido bastante para ello, sino que concurrieron a ese resultado el empeo de los tribunales en dar seguridad al ttulo de propiedad y, en un principio, durante todo el periodo de for- macin de la nueva nacin, la ausencia casi total de las contribuciones.

La seguridad del titulo daba confianza en el goce de los productos del trabajo, sin las limitaciones y zozobras que infunden las leyes fiscales.

Basta lo dicho para comprender por qu afluan los colonos europeos a los Estados Unidos y se adheran legalmente a su nueva patria y por qu esos colonos venan tan escasamente a Mxico. En Mxico, la inquietud revolucionaria y las leyes hacen inseguro el ttulo de propiedad, y el fisco, persiguiendo al productor, dismi- nuye los alicientes para la inmigracin y los mviles de trabajo.

Esquivel obrego. Apuntes para la historia del derecho en Mxico, t 11, Porra, Mxico, , pgs y Como se destac en prrafos anteriores, la atribucrn del Congreso para imponer con- tribuciones es amplia; no obstante, la Constitucin seala como facultades exclusivas de la Federacin las relativas a: contribuciones especiales y a comercio exterior.

Asu vez, Felipe Tena Ramirez expone; "Fue sta realmente la intencin del legislador de Hemos visto que con anterioridad a esa fecha, la ofensiva contra las alcabalas Inclua por igual a la Federacin y a los estados, Ms todavia, los inmediatos antecedentes de ta reforma de 96 hacen suponer ia misma in- tencin, ya que en el dictamen de la Comisin se habl de vetar que alguna vez puedan ser restablecidas lasaduanas interiores 'en alguna poblacin de la repblica, Fue, pues, en el mo- mento de concretarse el pensamiento en la ley positiva, cuando surgi entre ambos ia ina- decuacin", , "Las palabras adicionales del y laomisin de ia prohibicin: expresamente lasalcaba- las en toda la Repblica, introdujeron a la confusin; ella se explica si se tiene en cuenta que a menudo se rompe la unidad de un pensamiento cuando intervienen en ia redaccin diversos autores; laidea central de abolir totalmente lasalcabalas impidi fijarse en que la redaccin po- dria prestarse a distintas interpretaciones Click here to sign up.

Download Free PDF. Derecho Fiscal I. Silvia Rivas. Fathur Fdj. A short summary of this paper. Download Download PDF. Translate PDF. Tipo y nombre. Por objetos de aprendizaje. Emprendedor ingresos. Base Constitucional del Derecho Fiscal. Concepto de Derecho Financiero 2. Fuentes del Derecho Financiero. Formas de Interpretar la Ley Fiscal. Objeto de aprendizaje III. Objeto de aprendizaje IV. Los Principios Doctrinarios de Adam Smith. Objeto de aprendizaje V. Explica los principios Principios Constitucionales Fiscales.

Principio de Generalidad. Principio de Obligatoriedad 6. Principio de Proporcionalidad y Equidad. Principio de Equidad 6. Definiciones y diferencias. Principio de legalidad Objeto de aprendizaje VII. Identifica los factores que integran los ingresos del estado conforme 7. Elementos esenciales de las poder legislativo y del poder contribuciones. Nacimiento del tributo. Irretroactividad de la Ley Fiscal. Potestad Tributaria. Potestad y competencia tributaria.

Objeto de aprendizaje VIII. Ingresos tributarios. Ingresos financieros. Objeto de aprendizaje IX.



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